REGLAMENTO ELECTORAL FCR ELECCIONES 2020

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE RUGBY

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Régimen Jurídico

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regirán la celebración de elecciones de representantes en la Asamblea General y del Presidente en la Federación Cántabra de Rugby, junto con los Estatutos federativos y demás normas reglamentarias aplicables.

Todo ello sin perjuicio de la prevalencia, en caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y Presidentes.

Artículo 2.- Circunscripción electoral

La circunscripción electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3.- Cómputo de plazos

Si no se dijese otra cosa, los plazos establecidos por días se entenderán hábiles, lo que significa que únicamente se excluirán del cómputo los domingos y festivos.

A estos efectos resultará de aplicación la resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputo de plazo (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2015).

 

CAPÍTULO II. CENSO ELECTORAL

Artículo 4.- Censo electoral.

1.- La Junta Directiva  de la Federación deberá elaborar el censo electoral provisional de la misma, el cual incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores el día de la votación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, en el artículo 32 del Decreto 72/2002, de 20 de junio y en la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero. El censo deberá presentarse, tanto en papel como en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos, en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, dependiente de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, junto con el resto de la documentación exigida para la convocatoria de elecciones.

 

2.- En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

  1. a) En relación con los deportistas, técnicos o entrenadores, jueces y árbitros: nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número de documento nacional de identidad.
  2. b) En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa tengan aptitud para participar en competiciones deportivas: denominación o razón social y número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

3.- Para la elaboración del censo se tomará como base un listado que incluya a las personas o entidades que, de conformidad con lo previsto en la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo, así como en los Estatutos de la Federación válidamente aprobados, integran la misma. Dicho listado deberá contener los datos mencionados en el apartado anterior.

4.- Una vez presentado, el censo provisional deberá ser expuesto en el día siguiente hábil en la sede de la Federación, junto con la documentación exigida para la convocatoria de elecciones, avalado mediante certificación del secretario de la Federación con el visto bueno del presidente, así como en las dependencias de la Dirección General de Deporte (calle Vargas, 53 – 1ª planta) y en la página institucional de la misma. El censo provisional se expondrá durante ocho días hábiles, dentro de los cuales se podrá interponer recurso ante la Junta Electoral de la Federación. Ésta deberá resolver en el siguiente día hábil a la finalización del plazo de reclamaciones, debiéndose publicitar de la misma forma indicada. Frente a la resolución expresa o presunta de la Junta Electoral, prodrá interponerse recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en el art. 24 de la Orden ECD 2/2016, de 4 de enero.

Se utilizará también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

  1. El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación o recurso alguno contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiesen sido resueltos por la Junta Electoral de la Federación y, en su caso, por el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
  2. El censo electoral definitivo será objeto de la misma publicidad que se contempla en el apartado cuarto del presente artículo. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.
  3. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla.

 

Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

 

CAPÍTULO III. JUNTA Y MESA ELECTORAL

 

Artículo 5.- Junta electoral y Mesa electoral.

1.- La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la Junta Electoral de la Federación Cántabra de Rugby, sin perjuicio de las funciones y competencias del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

2.- Se deberá celebrar una Asamblea General Extraordinaria con anterioridad a la convocatoria de elecciones para proceder a la constitución de la Junta Electoral y Mesa Electoral.

3.- La Junta Electoral tendrá su sede en la oficina federativa número 116, Casa del Deporte, de la Avenida del Deporte, C.P. 39012 de Santander y se establecen las siguientes reglas de funcionamiento de la misma:

  1. El horario de funcionamiento será los miércoles de 18.30 a 20.30 horas durante todo el proceso electoral.
  2. Todas las consultas y reclamaciones deberán presentarse por escrito y debidamente identificadas a través de cualquier medio que acredite su remisión.

4.- Los miembros de la Junta Electoral deberán ser personas ajenas al proceso electoral, por lo que no podrán designarse como tales a los candidatos electorales ni a los miembros de la Junta Directiva saliente o de la comisión gestora que se constituya para el proceso electoral conforme al artículo 10.2 de la Orden ECD/2/2016.

Los miembros de la junta electoral deberán desarrollar sus funciones con imparcialidad.

La junta electoral estará integrada por un representante de cada uno de los estamentos componentes de la Federación como titular y un representante de cada estamento como suplente.

La elección por cada uno de los estamentos se llevará cabo entre aquellas personas que perteneciendo a dichos estamentos se presenten voluntariamente a la elección, resultando elegida aquella persona que obtenga más votos y, en caso de empate, la de mayor edad.

En caso de imposibilidad de constitución de la junta electoral, por no disponer de personas que reúnan las condiciones exigidas en alguno de los estamentos, o bien porque en alguno de los estamentos las personas que forman parte del mismo manifiesten su voluntad de participar como candidatos, se procederá a su elección mediante sorteo entre los miembros de los restantes estamentos federativos.

 

5.- Deberán abstenerse de formar parte de la junta electoral o podrán ser recusadas, aquellas personas en que concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

– No encontrarse en pleno uso de sus derechos civiles.

– Haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sanción administrativa firme o por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo también con carácter firme.

 

6.- Los miembros de la junta electoral elegirán de entre los mismos a su presidente, siendo designado el de mayor edad, en caso de empate. El presidente ostenta la representación de la junta electoral, convoca y preside las reuniones y tendrá voto de calidad en caso de empate en alguna votación.

 

7.- Los miembros de la junta electoral elegidos no podrán negarse a desempeñar su cargo, salvo que exista una causa debidamente motivada y justificada.

 

8.- Una vez elegida la junta electoral, serán elegidos los componentes de la mesa electoral con las mismas condiciones que las establecidas para los miembros de la junta electoral.

 

9.- La junta y la mesa electoral se entenderán constituidas al día siguiente a su elección, salvo que en el plazo de dos días hábiles se presente algún escrito de recusación, del cual deberá conocer el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero.

 

10- La relación de componentes de la junta y mesa electoral se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Deporte junto con la documentación relativa a la convocatoria de elecciones.

 

11.- Las resoluciones de la junta electoral deberán ser expuestas públicamente en el día siguiente hábil a su adopción en el tablón de anuncios de la sede de la misma y de la Federación, en caso de no ser coincidentes, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte y en la página institucional de la misma, para lo cual habrán de presentarse tanto en papel, como en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

Se utilizarán también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

 

12.- Las resoluciones de la mesa electoral y de la junta electoral serán recurribles en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden EDC/2/2016, de 4 de enero.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV. CONVOCATORIA DE ELECCIONES

 

Artículo 6.- Convocatoria de elecciones.

 

1.- Una vez ratificado el reglamento electoral por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y celebrada la asamblea general extraordinaria para la elección de los miembros de la junta y mesa electorales y de los dos vocales de la comisión gestora regulada en el apartado siguiente, la junta directiva procederá a convocar elecciones para asamblea general y presidente en los plazos previstos en el artículo 2 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero.

 

2.- Una vez convocadas nuevas elecciones, la junta directiva se disolverá, asumiendo sus funciones una comisión gestora integrada por el presidente de la federación y cuatro vocales designados de la siguiente forma:

 

  1. Dos vocales designados por el presidente de la federación, que deberán ejercer las funciones de secretario y tesorero.
  2. Dos vocales, en representación de los estamentos de clubes deportivos y deportistas, elegidos por la asamblea general extraordinaria en la misma reunión en la que se designan los miembros de la junta electoral y de la mesa electoral.

 

3.- Desde el inicio del proceso electoral hasta la culminación del mismo, el presidente y la comisión gestora, regulada en el apartado anterior, actuarán únicamente para atender los asuntos ordinarios de la federación. No podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

 

4.- Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la federación la comisión gestora, con la supervisión y autorización de la Dirección General de Deporte, y bajo la supervisión, en su caso, del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

 

 

 

 

5.- La convocatoria de elecciones deberá tramitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, y una vez aprobada por la Dirección General de Deporte, la comisión gestora de la Federación garantizará su máxima difusión y publicidad.

 

Para ello la convocatoria y el esto de la documentación exigida en el artículo 11 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, mediante certificado del secretario con el visto bueno del presidente, se publicará en el tablón de anuncios de la federación y en las dependencias de la Dirección General de Deporte, así como en la página institucional de la misma, en su caso. Si fuera posible, se utilizarán también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se procurará dejar constancia, mediante los procedimientos que proceda, de la fecha de la exposición o comunicación.

 

CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA GENERAL: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES

 

Artículo 7.- La Asamblea General: naturaleza y composición.

1.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la Federación y en ella deberán estar representados los Clubes Deportivos, los Deportistas, los Técnicos-Entrenadores y los Árbitros de la modalidad deportiva de Rugby.

2.- Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, igual y secreto. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

3.- Se compondrá de un total de 12 miembros, excluido el Presidente de la Federación, que ostentará la Presidencia de la Asamblea General.

4.- La representación y porcentaje por Estamentos será la siguiente:

  • Clubes Deportivos: 6 miembros que suponen el 50%% de la Asamblea
  • Deportistas 4 miembros que suponen el 33,33%% de la Asamblea.
  • Técnicos-Entrenadores 1 miembro que supone el 8,33% de la Asamblea.
  • Jueces-Árbitros 1 miembro que supone el 8,33% de la Asamblea.

 

Artículo 8.- Requisitos para la adquisición de la condición de miembro de la asamblea general.

 

1.- Para adquirir la condición de miembro de la asamblea general se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 37.1 del Decreto 72/2002, de 20 de junio.

2.- Los requisitos exigidos para ser miembro de la Asamblea General deberán ser mantenidos durante todo el período de duración del mandato.

 

Artículo 9.- Electores, elegibles y candidatos.

1.- Podrán ser electores las personas mayores de 16 años en el momento de la votación y elegibles las mayores de 18 años en el momento de la votación, siempre y cuando en uno y otro caso reúnan las condiciones exigidas en la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, para cada categoría o estamento.

 

2.- Los miembros de la Federación que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en ellos podrán ejercer su derecho a voto en todos ellos, pero sólo podrán presentarse como candidatos en uno de ellos, a elección del interesado.

 

3.- Las candidaturas para ser representantes en la asamblea general podrán presentarse en la Federación desde el primer día de exposición del censo electoral provisional hasta el tercer día hábil posterior a la publicación de los censos definitivos.

 

4.- La junta electoral proclamará y publicará la lista provisional de candidatos al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, incluyendo todas las que hayan sido presentadas en plazo, incluso las que hayan sido impugnadas por presunta carencia de requisitos para ser candidato y estén pendientes de resolución.

Contra la lista provisional de candidatos podrán presentarse reclamación ante la propia junta electoral en el plazo de dos días hábiles, quien deberá resolver en el siguiente día hábil a la finalización del plazo de reclamaciones, y así proceder a proclamar definitivamente las candidaturas.

Contra la resolución de la junta electoral de proclamación definitiva de candidatos cabrá interponer recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, en el plazo de dos días hábiles, a contar del siguiente al de su publicación o del siguiente a aquél en que terminó el plazo de resolución de las reclamaciones según el calendario electoral.

 

  1. La lista provisional de candidatos se elevará automáticamente a definitiva cuando no existan reclamaciones o recursos en plazo contra la misma, ni pendientes de resolución.

6.- Las resoluciones de la junta electoral relativas a las candidaturas y proclamación de candidatos deberán ser objeto de publicidad en la forma prevista en el artículo 12 de la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero, y en el artículo 5.11 de este Reglamento.

 

Artículo 10.- Elección de representantes de Clubes Deportivos.

1.- Los Clubes Deportivos que opten a representar a este estamento en la Asamblea General, serán elegidos por y entre los que figuren en el censo aprobado por sufragio libre, igual y secreto.

 

 

2.- Para poder ser elector y elegible para los órganos de Gobierno y representación será requisito indispensable estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Cantabria, estar afiliado a la Federación Cántabra de Rugby, estar al corriente de los pagos a la Federación Cántabra de Rugby y haber participado activamente – haber competido – en competiciones federadas, programadas y controladas por la Federación, en las dos temporadas de competición anteriores a la temporada en la que se produzca la convocatoria.

3.- La representación del estamento de Clubes Deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante del club será el presidente del mismo o la persona que éste designe, de acuerdo con su propia normativa.

4.- En el supuesto de que en el censo electoral figuren 10 clubes o menos, se aplicara lo dispuesto en al artículo 8.5 de la Orden CUL/1/2008, de 4 de enero y estarán representados todos y cada uno de ellos.

 

Artículo 11.- Elección de representantes de Deportistas.

 

Los representantes de los deportistas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los deportistas que en el momento de la convocatoria tengan licencia en vigor y la hayan tenido, como mínimo, la temporada de competición anterior a la temporada en la que se produzca la convocatoria, y figuren en el censo electoral.

 

Artículo 12.- Elección de representantes de Técnicos y Entrenadores.

 

Los representantes de los técnicos-entrenadores serán elegidos por y entre los técnicos-entrenadores que en el momento de la convocatoria cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer titulación de cualquier categoría expedida por la federación estatal o autonómica de Cantabria.
  2. b) Tener licencia en vigor.

 

  1. c) Haber desarrollado labor técnica o docente en Cantabria como mínimo en las dos temporadas de competición anteriores a la temporada en la que se produzca la convocatoria, fuera en instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la actividad realizada y el ámbito federativo tengan una conexión directa.
  2. d) Figurar en el censo electoral.

 

Artículo 13.- Elección de representantes de Jueces-Árbitros

Los representantes de los jueces-árbitros serán elegidos por y entre los jueces-árbitros que en el momento de la convocatoria cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer tal condición reconocida por la Federación Cántabra de Rugby, sea cual fuere su categoría.
  2. b) Tener licencia en vigor.
  3. c) Haber desarrollado actividad vinculada a esta Federación como mínimo en las dos temporadas de competición anteriores a la temporada en la que se produzca la convocatoria.
  4. d) Figurar en el censo electoral.

 

Artículo 14.- Votación.

1.- Llegado el día y la hora señalada en la convocatoria, se constituirá la mesa electoral y se iniciará la votación, debiendo igualmente finalizar a la hora señalada.

2.- Los miembros de la mesa electoral elegirán de entre los mismos a su Presidente, siendo designado el de mayor edad en caso de empate o de no alcanzarse un acuerdo.

3.- En la mesa electoral deberá existir una urna para cada estamento deportivo.

4.- Las personas que deseen votar deberán ir provistas de su D.N.I., pasaporte, carné de conducir o cualquier otro documento oficial que permita su identificación.

5.- El voto será igual, libre y secreto. Cada elector podrá señalar en su papeleta hasta un número igual al máximo de representantes que, en la asamblea general, pueda tener el estamento de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de este Reglamento.

6.- Las papeletas de voto incluirán la relación de candidatos presentados en cada estamento, siendo todas de la misma forma y tamaño y colores distintos según el estamento que se vote. Llevarán impreso el sello de la Federación y se encontrarán en cantidad suficiente en la sede donde tenga lugar la votación electoral.

7.- Durante la votación, la mesa electoral comprobará la inclusión de cada uno de los votantes en el censo electoral definitivo mediante la presentación por parte de éstos de los documentos acreditativos y el presidente de aquélla comunicará en voz alta el nombre y apellidos del votante indicando que vota, introduciendo al mismo tiempo la papeleta en la urna correspondiente.

 

 

8.- Llegada la hora señalada, la mesa electoral señalará el cierre de las votaciones y se procederá en público y en el mismo acto a la apertura de las urnas y al escrutinio, abriendo cada una de las papeletas de voto y nombrándose en voz alta los candidatos elegidos en cada una de ellas y correspondientes a cada estamento.

9.- Serán considerados nulos aquellos votos realizados mediante papeletas que aparezcan firmadas o raspadas, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, o nombre de candidato que no concurra a la elección.

10.- Finalizado el escrutinio, se nombrarán públicamente los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, señalándose asimismo el número de votos emitidos, votos en blanco y nulos. La mesa electoral deberá elevar a la junta electoral acta de la votación, suscrita por todos sus miembros, en la que se reflejen los datos antes señalados, así como un resumen de las reclamaciones o impugnaciones que en su caso hayan planteado los representantes de las candidaturas.

Acto seguido, la junta electoral elaborará la lista de candidatos elegidos.

11.- En el supuesto de que se produzca empate a votos para dilucidar alguno de los puestos de representación en cualquier estamento, éste o éstos se asignarán por antigüedad contrastada en el estamento correspondiente.

12.- El resultado se expondrá públicamente en el tablón de anuncios de la Federación durante los tres días hábiles siguientes, así como en las dependencias de la Dirección General de Deporte y en la página institucional de la misma, para lo cual deberán presentarse en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria tanto en papel como en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

Se utilizarán también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

13.- Las papeletas se destruirán una vez confeccionada y firmada el acta por los miembros de la mesa electoral, a excepción de aquellas sobre cuya validez no haya existido unanimidad en la mesa o que hubieran sido impugnadas en el acto de la votación, en cuyo caso deberán unirse a la referida acta.

14.- Las reclamaciones contra los resultados de las elecciones federativas se podrán efectuar durante el plazo de tres días hábiles de exposición de los mismos y deberán ser resueltas por la junta electoral en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de exposición del resultado.

15.- Contra la resolución de la junta electoral cabrá recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el plazo de dos días hábiles, a contar del siguiente al de su publicación o del siguiente a aquél en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero.

16.- Resueltas definitivamente las impugnaciones se nombrarán los miembros de la asamblea general, trasladando seguidamente la relación de los mismos a la Dirección General de Deporte.

 

 

 

Artículo 15.- Pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General.

 

1.- Los miembros de la asamblea general cesarán por dimisión, renuncia, fallecimiento o cuando dejen de concurrir en las personas o entidades representadas, durante el período para el cual fueron elegidos, cualesquiera de los requisitos necesarios para ser elegidos.

2.- Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación con respecto al presidente de la Federación, cuyo cese se producirá por las causas definidas en el artículo 46 del Decreto 72/2002, de 20 de junio.

3.- Cuando cause baja un miembro de la asamblea general antes de terminar su mandato, le sustituirá con carácter automático el siguiente candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en el estamento en el que se produjera la baja, debiéndose notificar motivadamente estas circunstancias tanto a quien causare baja en la asamblea, en su caso, como a quien le sustituya.

Si se hubiera agotado la lista de candidatos resultantes de las elecciones o los propuestos no aceptaran y no fuera posible cubrir el puesto, la Federación deberá convocar en el plazo de tres meses a todos los miembros de la asamblea con derecho a voto del estamento que proceda para que propongan candidato/s y procedan a la votación para cubrir la/s baja/s producida/s, debiéndose respetar todas las normas generales y de publicidad previstas en la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, y en este Reglamento para proceder a su elección. Mientras tanto el puesto quedará provisionalmente vacante, debiendo computarse a la hora de verificar el cumplimiento de los quórum de asistencia y votación exigidos en cada caso.

 

CAPITULO VI. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo 16.- Elección de Presidente.

 

1.- Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Federación, a través de la Comisión Gestora regulada en el art. 10 de la Orden ECD2/2016, de 4 de enero, procederá en el plazo máximo de 15 días hábiles a convocar la Asamblea, en sesión constitutiva.

La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación, avalada mediante certificación del secretario con el visto bueno del presidente, así como mediante carta certificada a los miembros de la Asamblea, en la que se indicará la fecha, la hora y el lugar de la celebración, así como el orden del día, cuyo único punto será la elección del Presidente de la Federación.

Se utilizarán también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se procurará dejar constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

 

2.- Podrá presentar candidatura a la Presidencia de la Federación cualquier persona física mayor de edad que esté en pleno uso de sus derechos civiles, y no haya sido inhabilitada para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo también con carácter firme. La presentación de una candidatura deberá venir avalada mediante firma de al menos el diez por ciento de los miembros de derecho de la Asamblea General, no siendo preciso que el candidato sea miembro de la Asamblea General. Cada miembro de la Asamblea General podrá avalar con su firma a más de un candidato.

La Federación facilitará a los candidatos a Presidente, en totales condiciones de igualdad entre todos ellos, un listado de los miembros de la Asamblea General en el que se incluya su nombre y dirección. Este listado sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los candidatos con los miembros de la Asamblea General en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad de todos los candidatos. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3.- La presentación de candidatos deberá realizarse en la sede de la Federación hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, de forma que los miembros de la Asamblea General puedan tener conocimiento suficiente de las candidaturas presentadas. Finalizado el plazo, la Junta electoral procederá al día siguiente hábil a la proclamación provisional de las candidaturas presentadas y a su publicación.

Contra la proclamación provisional de candidaturas podrá interponerse reclamación, en el plazo de dos días hábiles, ante la propia Junta Electoral, que dispondrá como máximo de dos días hábiles para proclamar y publicar la lista definitiva de candidaturas.

  1. Llegado el día señalado en la convocatoria, se celebrará la Asamblea General, que será controlada por la Junta Electoral y por los interventores designados por los candidatos.

5.- Con carácter previo a la votación cada uno de los candidatos podrá exponer su programa, comenzando por el que hubiese obtenido para respaldar su candidatura un menor número de miembros y continuando de la misma manera con el resto.

6.- Finalizada la exposición comenzará la votación. La elección se realizará mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de dicha Asamblea presentes en el momento de la elección. La votación y el escrutinio se realizarán de la misma manera que para la elección de representantes, pero sólo se exigirá una urna y clase de papeletas.

7.- Para la elección del Presidente no se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto. El acto de votación para la elección de Presidente deberá realizarse en todo caso, aunque haya un único candidato.

8.- Será elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la primera votación. En el caso de que ningún candidato obtenga esa mayoría, se procederá a una segunda votación en la misma sesión entre los dos más votados en la primera, resultando elegido el que obtenga la mayoría simple de los votos. En caso de empate, resultará elegido el candidato que haya pertenecido más tiempo a la Federación en cualquiera de sus estamentos.

 

En el supuesto de que no se presente ningún candidato, la Comisión Gestora regulada en el artículo 10 de la Orden ECD/2/2016, deberá continuar ejerciendo sus funciones de forma provisional, y convocará un nuevo proceso electoral en el más breve plazo de tiempo posible, y en todo caso, en un plazo máximo de tres meses

9.- Finalizado el escrutinio se publicará el resultado provisional y se expondrá en el tablón de anuncios de la Federación y en la sede de la Dirección General de Deporte durante tres días hábiles –sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que dispongan ambas- durante los cuales se podrá formular reclamación frente a él ante la Junta Electoral, la cual deberá resolver en el siguiente día hábil.

10.- Contra la resolución de la Junta electoral cabrá recurso electoral ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el plazo de dos días hábiles a contar del siguiente al de su publicación o del siguiente a aquíl en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero.

11.- Las papeletas se destruirán una vez confeccionada y firmada el Acta por la Mesa Electoral, a excepción de aquellas sobre cuya validez no haya existido unanimidad en la Mesa o que hubieran sido impugnadas en el acto de la votación, las cuales deberán unirse al acta.

12.- Transcurrido el plazo establecido para la interposición de recurso y, en su caso, para su resolución, se publicarán los resultados definitivos de las elecciones y se comunicarán al Director General de Deporte a efectos de proceder al nombramiento del Presidente de la Federación Cántabra de Rugby.

 

Artículo 17.- Candidato elegido.

 

  1. El Presidente electo pasará a formar parte de la Asamblea General y ocupará la presidencia de la misma inmediatamente después de celebrada la votación en la que haya sido elegido.
  2. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
  3. El mandato del Presidente tendrá una duración ordinaria de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos, siempre que así se establezca en los Estatutos de la Federación.
  4. El Presidente designa y revoca libremente los miembros de la Junta Directiva, que será el órgano colegiado de gestión de la Federación.

 

Artículo 18.- Pérdida de la condición de Presidente.

 

1.- Producido el cese del Presidente antes de la conclusión de su mandato ya sea por dimisión, incompatibilidad, voto de censura o por cualquier otra causa prevista en el Decreto 72/2002, de 20 de junio, en los Estatutos de la Federación o en el resto de la

 

normativa aplicable, la Junta Directiva de la Federación se constituirá en Comisión Gestora y procederá en el más breve plazo de tiempo posible, y en todo, caso, en un plazo máximo de tres meses, a convocar a la Asamblea General para la celebración de elecciones exclusivamente limitadas al cargo de Presidente. Deben permanecer en sus cargos hasta que resulte elegido nuevo Presidente, a quien deberán dar cuenta de la situación, gestión y estado económico de la Federación.

2.- La Presidencia de la Comisión Gestora, en su caso, la ostentará quien se designe en los Estatutos y, en su defecto, el vicepresidente de la Federación si lo hubiere o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora o, en caso de no llegarse a un acuerdo, el miembro de la Comisión de mayor edad.

3.- El nuevo Presidente que le sustituya ocupará el cargo por tiempo igual al que restaba de mandato en el período olímpico en vigor a la persona del Presidente sustituido y nombrará, en su caso, nueva Junta Directiva o ratificará a los integrantes de la Comisión Gestora.

 

 

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS

 

Artículo 19.- Reclamaciones en el proceso electoral.

De las reclamaciones relativas a incidencias en el proceso electoral conocerá, en primera instancia, la junta electoral de la Federación y, en segunda, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero.

 

ANEXO I: Forma parte inseparable de este Reglamento la certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria en la que se procedió a su aprobación, firmada por el Secretario de la Federación con el visto bueno del Presidente, en la que se deberá indicar expresamente que el Reglamento aprobado queda sujeto a las modificaciones que, por subsanación de deficiencias, establezca la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, sin que sea precisa una nueva convocatoria de la Asamblea para su aprobación.

 

Santander, a 25 de junio de 2020

EL  SECRETARIO DE LA FEDERACIÓN Fdo. Jesús Mozo Valderrama

VºBº EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE RUGBY

Fdo. Ignacio Marquínez Carrión

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